Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación
equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia
física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. La familia, la Sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Los niños además de ser titulares de los derechos que tienen todas las personas, establecidos en las diferentes declaraciones de Derechos Humanos, las constituciones y las leyes, gozan de una protección específica a sus derechos, acorde con las necesidades propias de su proceso de Crecimiento y Desarrollo, que busca garantizarles unas condiciones de existencia dignas. Pero, la realidad cotidiana muestra que niños y niñas no son vistos por los adultos como sujetos de derecho y por el contrario, con alta frecuencia sus derechos son vulnerados, tanto en la vida familiar, como en la vida social. Son ellos quienes más se ven afectados por la exclusión social, la pobreza, la violencia, las guerras y otras duras realidades que vive el país y el mundo.
La asamblea General de las Naciones Unidas de 1948 plantea "Por la presente Declaración de los Derechos del Niño…los hombres y las mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe a los niños lo mejor de sí misma, declara y acepta como su responsabilidad cumplir con esta obligación en todos sus aspectos…".
Es obligación de todos velar por estos derechos haciendo propia la responsabilidad de que se cumplan.

DERECHOS DE LOS NIÑOS ESTABLECIDO EN LA CONVENCION DE GINEBRA
Definición de niño: La Convención define como "niño" a toda persona menor de 18 años.
Preámbulo: Los niños requieren atención y protección especial por ser particularmente vulnerables,
destacando la responsabilidad de la familia en materia de atención primaria y protección. Igualmente se menciona la importancia del respeto a los valores
culturales de las comunidades y el papel fundamental de la cooperación internacional cuando se trata de garantizar los derechos de los niños y las niñas.
Nombre y nacionalidad: Desde el nacimiento los niños tienen derecho a un nombre, una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres
y a ser cuidados por ellos.
Minorías: Las niñas y niños de las comunidades minoritarias y poblaciones indígenas tienen derecho a crecer dentro de su propio entorno cultural, a profesar
y practicar su propia religión, y a emplear su propio idioma.
Responsabilidad de los padres: Los padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo de los niños y las niñas. Es deber
del Estado prestarles la asistencia apropiada para el correcto desempeño de sus funciones de crianza..
Separación de los padres: Los niños y las niñas tienen derecho a vivir con sus padres excepto cuando se considere que ello es incompatible con el interés
superior del niño. Los niños que estén separados de uno o ambos padres también tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo los dos.
Supervivencia y desarrollo: Todos los niños tienen el derecho intrínseco a la vida y el Estado tiene la obligación de garantizarles la supervivencia y el desarrollo.
Calidad de vida: Los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Los padres tienen la responsabilidad
primordial de proporcionar condiciones de vida adecuadas. El Estado es responsable de adoptar medidas apropiadas para que dicha responsabilidad pueda ser asumida.
Salud y servicios médicos: Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial
énfasis en aquellos relacionados con la atención primaria de salud, los cuidados preventivos y la disminución de la mortalidad infantil.
Seguridad Social: Todo niño tiene derecho a beneficiarse de la seguridad social.
Evaluación periódica de la internación: El niño que ha sido internado por las autoridades competentes para su atención, protección o tratamiento de salud física o
mental tiene derecho a una evaluación periódica de todas las circunstancias que motivaron su internación.
Niños con limitaciones: Los niños física o mentalmente impedidos deben gozar del derecho a cuidados especiales, educación y capacitación con el objeto de ayudarlos
a disfrutar de una vida plena y decente, en condiciones que aseguren su dignidad y le permitan llegar a integrarse a la sociedad.
Educación: Las niñas y los niños tienen derecho a la educación y es deber del Estado asegurar que la enseñanza primaria sea gratuita; fomentar el desarrollo de la
enseñanza secundaria y facilitar el acceso a la enseñanza superior. La aplicación de la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto persona humana
Objetivos de la educación: La educación estará encaminada a desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidades hasta el máximo de sus posibilidades, así como al
respeto a los Derechos Humanos, a sus padres, a su identidad cultural, a su idioma y a sus valores. Preparará a los niños para asumir una vida responsable en la que haya
respeto a los valores culturales y nacionales tanto propios como de civilizaciones distintas a la suya.
Esparcimiento, recreación y cultura: Las niñas y niños tienen derecho al esparcimiento, al juego y a participar en actividades artísticas y culturales.
Opinión: Los niños y las niñas tienen derecho a expresar su opinión libremente y a que esa opinión sea tenida en cuenta en todos los asuntos que le afecten.
Libertad: El Estado debe respetar el derecho de los niños a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, de acuerdo con una orientación adecuada por parte de sus
padres. Los niños tienen derecho a asociarse libremente y a vincularse a grupos en donde puedan desarrollar sus capacidades e intereses.
Protección de la intimidad: Los niños tienen derecho a que su espacio vital sea respetado contra cualquier intromisión en su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia. Los niños tienen derecho a la protección de su honra y reputación.
Acceso a la información: Todo niño tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que ello no vaya en menoscabo del derecho de otros.
El Estado debe garantizar que los niños tengan acceso a la información y buscará que los medios de comunicación difundan información de interés social y cultural para los niños.
Además tomará medidas para protegerles
contra todo material perjudicial para su bienestar.
Protección: El Estado debe proteger a los niños contra el maltrato o explotación y creará programas sociales adecuados para la prevención del abuso y el tratamiento de los
niños víctimas. El Estado está obligado a brindar protección especial a los niños privados de su medio familiar y debe garantizar que en esos casos se disponga de lugares
diseñados para su cuidado.
Adopción: En los países en que se reconozca o permita la adopción, esta se realizará teniendo como consideración primordial el interés superior del niño y se velará porque las
adopciones sean legalmente autorizadas garantizando el bienestar del niño con su nueva familia.
Trabajo infantil: Los niños tienen derecho a la protección contra la explotación laboral. El Estado debe garantizar que los niños no tengan que realizar ningún trabajo que ponga en peligro su salud, educación o desarrollo. El Estado fijará una edad o edades mínimas para trabajar y dispondrá la reglamentación apropiada de las condiciones de trabajo. En Colombia, al ratificarse el Convenio 138 de la OIT, la edad mínima permitida para trabajar ( con protección especial) son los 15 años.
Estupefacientes: Los niños tienen derecho a la protección contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y contra su participación en la producción o distribución de esas sustancias.
Explotación sexual: Los niños tienen derecho a estar protegidos contra la explotación y los abusos sexuales, el ejercicio de la prostitución o la participación en espectáculos y materiales pornográficos.
Venta, tráfico y trata de niños: Es obligación del Estado tomar todas las medidas necesarias para prevenir la venta, el tráfico y la trata de niños.
Conflictos armados: Ningún niño que no haya cumplido los 15 años de edad deberá participar directamente en hostilidades o ser reclutado por las fuerzas armadas (en Colombia por haber aprobado el Protocolo Facultativo sobre el tema, la edad mínima es de 18 años). Todos los niños afectados por conflictos armados tiene derecho a recibir protección y cuidados especiales.
Los niños refugiados: Los niños refugiados o que traten de obtener el estatuto de refugiado serán objeto de protección especial. Es obligación del Estado cooperar con las organizaciones competentes que brindan tal protección y asistencia.
Recuperación y reintegración social: Es obligación del Estado tomar las medidas apropiadas para que los niños víctimas de la tortura, de conflictos armados, de abandono, de malos tratos o de explotación reciban un tratamiento apropiado, que asegure su recuperación y reintegración social.
Justicia: Los niños acusados o declarados culpables de haber infringido las leyes tiene derecho a que se respeten sus derechos fundamentales y en particular el derecho a beneficiar de todas las garantías de un procedimiento equitativo, incluso de disponer de asistencia jurídica o de otra asistencia adecuada en la preparación y presentación de su defensa. Siempre que sea posible se evitarán los procedimientos judiciales y la reclusión en instituciones.
Tortura y privación de la libertad: Los niños no serán sometidos ni a torturas ni a penas crueles. Tampoco serán detenidos o privados de su libertad ilegalmente. No se impondrá la pena capital ni la cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación a menores de 18 años de edad. Los niños privados de su libertad estarán separados de los adultos tendrán derecho a mantener contacto con sus familias y a tener pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada.
La salud como un derecho
Visto de una manera integral, el derecho a la salud, no es solo el derecho a ser atendido cuando se enferma, sino el derecho a una vida plena, a tener un crecimiento y desarrollo adecuados, a descubrir y desarrollar al máximo sus potencialidades, a vivir en armonía con la naturaleza y los demás seres humanos, a tener servicios públicos y condiciones de vivienda adecuados, a recibir la nutrición que necesita, a gozar de una familia, a ser escuchado, a no ser maltratado o discriminado, a amar y ser amado. Ubicándose entonces el derecho a la salud en el contexto de la vigencia plena de todos los derechos.